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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 213 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 213.

1.Las comisiones y comités, conforme a lo establecido en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara, enviarán a la Conferencia en documento impreso y en medio electrónico la siguiente información:

I.Copia de las actas de las reuniones de la comisión o comité, con listas de asistencia;

II.Los acuerdos que se adopten y el sentido del voto de los diputados y diputadas;

III.Programa anual de trabajo, y

IV.Informe semestral.

2.Asimismo, remitirán al Comité de Administración la información siguiente:

I.La relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y, en general, de todos los recursos materiales que les provea, y

II.Acerca de la aplicación y el destino final de los recursos que les haya asignado.

3.La información a que se refiere este artículo deberá publicarse en la Gaceta.

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