Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 53
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 53.
1. La Cámara cuenta con su propia Contraloría Interna, cuyo titular tiene a su cargo practicar auditorías, revisiones, investigaciones y verificaciones; recibir quejas y denuncias y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas, así como conocer de los recursos de revocación, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas; llevar a cabo los procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por contratistas y proveedores conforme a la normatividad aplicable; recibir y resguardar las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal que deban presentar las personas servidoras públicas y vigilar su registro; dar seguimiento y verificar la evolución patrimonial e intereses y, en su caso, emitir los certificados de no anomalías en la evolución patrimonial; participar en actos de fiscalización en materia de adquisiciones, obra pública y servicios relacionados con las mismas, vigilar el cumplimiento de la Norma en materia de entrega y recepción, practicar evaluaciones del desempeño a las unidades administrativas y parlamentarias, así como emitir opiniones a los proyectos de actualización de la normatividad interna; vigilar la atención de las obligaciones de transparencia que le competen conforme a sus atribuciones; tutelar los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales; conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por personas solicitantes. La Contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y debe presentar a ésta un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular es nombrado a propuesta de dicha Conferencia, por las dos terceras partes de los individuos presentes en el Pleno.
2. La Contraloría Interna cuenta con las Direcciones Generales de Auditoría; de Control y Evaluación; de Quejas, Denuncias e Inconformidades; y de Situación y Evolución Patrimonial:
a) A la Dirección General de Auditoría le corresponde elaborar, aplicar y verificar el cumplimiento del programa anual de auditoría, realizar auditorías y aclaración de las observaciones hasta la solventación y/o elaboración de los proyectos de oficio de vista; vigilar que el manejo y aplicación de los recursos financieros, humanos y materiales se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones aplicables.
b) A la Dirección General de Control y Evaluación le corresponde diseñar, implantar, supervisar y evaluar los mecanismos de control de la gestión de las unidades administrativas de la Cámara; intervenir en actos de control y verificación, de entrega y recepción y promover la cultura de mejora continua y de rendición de cuentas.
c) A la Dirección General de Quejas, Denuncias e Inconformidades le corresponde recibir e investigar las quejas, denuncias e inconformidades interpuestas contra personas servidoras públicas de la Cámara, en el desempeño de sus funciones o con motivo de ellas, notificar el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, investigar y substanciar los procedimientos en materia de responsabilidades administrativas, dictar las resoluciones correspondientes, e imponer las sanciones en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; atender e intervenir en los diferentes medios de impugnación ante las autoridades competentes e interponer los recursos legales que correspondan en los asuntos que intervenga, representar a la Contraloría Interna en los recursos legales y ante las autoridades jurisdiccionales locales o federales, substanciar y/o resolver las inconformidades, conciliaciones y medios de impugnación previstos en las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Cámara de Diputados y los Lineamientos Generales en Materia de Administración del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
d) A la Dirección General de Situación y Evolución Patrimonial le corresponde asesorar, recibir, resguardar y registrar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses que deban presentar las personas servidoras públicas; dar seguimiento, investigar y verificar la evolución patrimonial; emitir el certificado de no anomalías conforme a la ley de la materia y demás disposiciones aplicables, así como, certificar documentos que, por el ejercicio de sus funciones, obren en sus archivos.
Artículo 53 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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