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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 47


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 47.

1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría General.

2. La Cámara tendrá una Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros.

3. En el ámbito de la Secretaría General la Cámara tendrá una Unidad para la Igualdad de Género.

Artículo 47 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
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