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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 98


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 98.

1. Pueden las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, entrevistarse con los servidores públicos, quienes están obligados a guardar a los senadores las consideraciones debidas.

2. Las comisiones pueden reunirse en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Diputados para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la emisión de los dictámenes.

3. La conferencia de comisiones deberá celebrarse con la anticipación necesaria que permita la adecuada resolución del asunto que las convoca.



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