Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Artículo 10
Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Artículo 10.
El Foro Consultivo Científico y Tecnológico fungirá como órgano interno de apoyo y asesoría institucional, deberá integrarse de manera paritaria y tendrá las siguientes funciones para auxiliar a la Junta de Gobierno y la Dirección General:
I. Apoyar las actividades del CONACyT y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;
II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos del CONACyT;
III. Asesorar al Director General en asuntos de carácter científico y técnico que se sometan a su consideración;
IV. Proponer al Director General la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento de los instrumentos de fomento a cargo del CONACyT;
V. Formular opiniones y propuestas para la mejor instrumentación, que correspondan al CONACyT, respecto a las políticas nacionales y resoluciones del Consejo General, y
VI. Las demás funciones que le confiera el Estatuto Orgánico de CONACyT.
Artículo 10 Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
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