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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 168 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
Artículo 168.

Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar desempeñando el cargo, los expondrá al Órgano Jurisdiccional con el objeto de que éste prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo de quince días, apercibido de que se hará efectiva la sentencia, en caso de no presentarlo.

En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado estará obligado a poner el hecho en conocimiento del órgano jurisdiccional para el efecto y apercibimiento que se expresa en el párrafo anterior, salvo que el sentenciado haya cubierto para entonces la reparación del daño.



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