Imprimir

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 1 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 1.

Las disposiciones de éste Código son de orden público y de aplicación en todo el territorio estatal, en lo que concierne a los internos de los Centros a que se refiere el presente ordenamiento, así como de las autoridades administrativas y jurisdiccionales locales, en los ámbitos de su respectiva competencia.

Respecto de los internos que compurguen sentencias por delitos federales, el presente ordenamiento le será aplicable en términos de los convenios de coordinación que se celebren con las autoridades competentes y en estricto apego a las leyes federales en la materia.

No se concederá ninguno de los beneficios contenidos en el presente Código, a los sentenciados por el delito de secuestro o extorsión, a excepción de los que deriven de la aplicación de la ley más favorable y los derivados de los principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Estado de Chiapas Artículo 1 Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
Artículo 1 2 3 ...218

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse