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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 2 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 2.

Para efectos de éste Código, se entenderá por:

I. Centro Comunitario: Al Centro Estatal de Reinserción Social Comunitario;

II. Centros: Los Centros Estatales de Reinserción Social de Sentenciados, en todas sus modalidades;

III. Código: A éste Ordenamiento;

IV. Comisión Interdisciplinaria: A la Comisión Interdisciplinaria de los centros;

V. Subsecretaría: A la Subsecretaría de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad;

VI. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado de Chiapas;

VII. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Interno: A toda persona sujeta a custodia, en uno de los establecimientos regulados por éste Código, por mandato judicial de autoridad competente;

IX. rocuraduría: A la Procuraduría General de Justicia del Estado;

X. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

XI. Secretario de Seguridad: Al Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

XII. Subsecretario: Al Subsecretario de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad;

XIII. Juez de Ejecución: El Juez de Primera Instancia competente de conocer sobre la modificación, extinción o sustitución de penas o aplicación de ley más favorable al reo.

XIV. Tribunal de Apelación: A la Sala Regional Colegiada competente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.



Estado de Chiapas Artículo 2 Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
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