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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 92 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 92.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, existirán establecimientos o lugares propios para internos calificados de alta peligrosidad o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, apreciado esto, por causas objetivas expuestas en resolución motivada de las autoridades competentes, a no ser que el estudio de la personalidad del sujeto denote la presencia de elementos objetivos que a juicio del Órgano competente, deban determinar su destino al establecimiento especial correspondiente.

El régimen de estos lugares se caracterizará, por una limitación de las actividades en común de los internos y un mayor control y vigilancia sobre los mismos, en la forma que reglamentariamente se determine.

La permanencia de los internos destinados a estos Centros, será por el tiempo necesario hasta en tanto desaparezca o disminuyan las razones o circunstancias que determinaron su ingreso.



Estado de Chiapas Artículo 92 Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...218

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