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Código de Procedimientos Civiles Artículo 84 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 84.

Tampoco podrán los jueces y tribunales variar ni modificar sus sentencias o autos después de firmados, pero sí aclarar algún concepto que las primeras contengan sobre punto discutido en el litigio, o los segundos cuando sean obscuros o imprecisos sin alterar su esencia.

Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro del tercer día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, o a instancia de parte presentada dentro del tercer día siguiente al de la notificación.

En este último caso, el juez o tribunal resolverá lo que estime procedente dentro del tercer día hábil siguiente al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración



Ciudad de México Artículo 84 Código de Procedimientos Civiles
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