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Código Electoral Artículo 211 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 211.

1. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones.

2. El primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, a las 7:30 horas, los presidentes, secretarios y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios deberán presentarse para iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos y, en su caso, de los representantes de los candidatos independientes que concurran.

3. El acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados:

a) El de instalación y

b) El de cierre de votación

4. En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:

a) El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación;

b) El nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de casilla, así como de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que se encuentren;

c) El número de boletas recibidas para cada elección en la casilla que corresponda, consignando en el acta los números de folios;

d) Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes presentes para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores y representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes;

e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere, y

f) En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.

5. En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas.

6. Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.



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