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Código Electoral Artículo 209 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 209.

1. Concluida la integración de la documentación y los materiales electorales, los embalajes que los contengan serán cerrados, en presencia de los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de los del candidato independiente que asistan, el Secretario Ejecutivo del Instituto levantará el acta correspondiente. Por ningún motivo se podrán abrir los embalajes hasta su arribo a las mesas directivas de casilla, el día de la jornada electoral. Los comités, únicamente serán custodios del material y tendrán la obligación de entregarlo, previo recibo, al presidente de la casilla.

2. Las impugnaciones que se susciten con motivo de la integración de los materiales electorales, se harán valer en el momento en que ocurran los actos que se consideren contrarios a este Código; el Consejo General del Instituto resolverá lo conducente.

3. Los comités tomarán las providencias necesarias para el resguardo del material electoral. Los presidentes de casilla serán responsables de su custodia debiendo notificar a la autoridad competente sobre cualquier destrucción, extravío o robo a fin de que ésta resuelva lo conducente.

4. El Instituto establecerá con el Instituto Nacional los acuerdos o convenios necesarios para facilitar y garantizar la adecuada distribución de los materiales electorales a los integrantes de las mesas directivas de casilla.



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