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Código Electoral Artículo 65 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 65.

1. La fiscalización del financiamiento público y privado de los partidos políticos estatales y nacionales se sujetará a lo dispuesto en la Ley General y la Ley de Partidos. En caso de que dicha atribución sea delegada al Instituto se estará a lo dispuesto en las leyes generales aplicables y en los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo General del Instituto Nacional.

2. Cuando el Instituto Nacional delegue en el Instituto la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, el Instituto creará una Comisión de Fiscalización integrada por tres Consejeros Electorales, la cual, trabajará coordinadamente con la Unidad Técnica de Fiscalización en la materia.

3. En el caso previsto en el párrafo anterior, la Unidad de Fiscalización del Instituto funcionará conforme a los reglamentos y acuerdos que al efecto expida el Instituto Nacional, así como lo establecido en este Código.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 65 Código Electoral
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