Código Electoral Artículo 64 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral
Artículo 64.
1. Los partidos políticos o coaliciones locales deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su aplicación y empleo, en términos de la Ley de Partidos.
2. En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue las funciones de fiscalización al Instituto, los partidos políticos o coaliciones deberán presentar los informes, a que se refiere el párrafo anterior, ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 64 Código Electoral
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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