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Código de Procedimientos Penales Artículo 23 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 23.

Son válidas las diligencias de instrucción realizadas ante Juez incompetente en virtud del territorio, la prevención o el turno, sin perjuicio de las nuevas diligencias que practique el competente conforme a lo previsto en el artículo siguiente. Sólo tendrá validez la sentencia dictada por Juez competente.

Cuando el superior advierta, por haberse avocado al conocimiento de un asunto en virtud del recurso interpuesto contra cualquier resolución dictada en la causa, que es incompetente el Juez que está conociendo, de oficio ordenará la remisión del proceso a quien sea competente para resolverlo



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