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Código Procesal Civil Artículo 932 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 932. Ejecución en bienes en poder de tercero

Si la cosa específica se halla en poder de un tercero, la ejecución sólo podrá llevarse a cabo en contra de éste, en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de prenda, venta con reserva de dominio o cláusula rescisoria registrada o derivada de derechos reales,

II. Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió, está prevista en el Código Civil entre los actos celebrados en perjuicio de los acreedores.

III. En los demás casos en que expresamente se establezca esta responsabilidad



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 932 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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