Código Fiscal Municipal Artículo 101 Estado de Colima
Código Fiscal Municipal
Artículo 101.
El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días naturales siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base. La última publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días hábiles antes de la fecha del remate.
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)
Si se trata de bienes muebles o inmuebles cuyo valor no exceda de cinco unidades de medida y actualización, la convocatoria se fijará por un término de tres días hábiles, en un sitio visible y usual de la Tesorería y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.
Cuando el valor pericial de los bienes muebles o inmuebles exceda del equivalente señalado en el párrafo que antecede, la convocatoria se publicará en el Periódico Oficial, por una vez, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad durante tres días consecutivos.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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