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Código Fiscal Municipal Artículo 100 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 100.

La base para el remate de los bienes embargados será la que resulte de la valuación por peritos cuyas designaciones se harán conforme a las siguientes reglas:

La Tesorería nombrará un perito y, una vez que éste haya aceptado el cargo, deberá rendir su dictamen dentro del término de tres días, si se trata de avalúo de bienes muebles, cinco días si se trata de avalúos de bienes inmuebles y diez días si se trata de avalúos de negociaciones, contados a partir de la fecha de su aceptación. Se notificará al interesado para que de no estar conforme con el peritaje, nombre perito de su parte dentro de los tres días siguientes a su notificación. Dicho perito deberá comparecer ante la autoridad dentro de los dos días siguientes a su designación de aceptar el cargo, debiendo emitir su dictamen dentro de los plazos señalados al inicio de esta fracción, a partir de su aceptación. En el caso de que el interesado no designe perito, se le tendrá por conforme; y

En caso de que haya desacuerdo entre los dictámenes de los peritos designados, la autoridad ejecutora nombrará un perito tercero en discordia, quien dentro del plazo señalado en la fracción anterior deberá rendir su dictamen.



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