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Código Electoral Artículo 300 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 300.

1. La denuncia será desechada de plano sin prevención alguna, cuando:

a) No reúna los requisitos indicados en el artículo anterior;

b) Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo;

c) El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos, o

d) La denuncia sea evidentemente frívola.

2. La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos deberá admitir o desechar la denuncia en un plazo no mayor a veinticuatro horas posteriores a su recepción. En caso de desechamiento, notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance dentro del plazo de doce horas; tal resolución deberá ser confirmada por escrito y se informará al Tribunal Electoral, para su conocimiento.

3. Cuando la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos admita la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de 48 horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.

4. Si la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del plazo antes señalado, en los términos establecidos referentes a las medidas cautelares de la legislación aplicable y este Código.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 300 Código Electoral
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