Código Electoral Artículo 300 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral
Artículo 300.
1. La denuncia será desechada de plano sin prevención alguna, cuando:
a) No reúna los requisitos indicados en el artículo anterior;
b) Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo;
c) El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos, o
d) La denuncia sea evidentemente frívola.
2. La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos deberá admitir o desechar la denuncia en un plazo no mayor a veinticuatro horas posteriores a su recepción. En caso de desechamiento, notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance dentro del plazo de doce horas; tal resolución deberá ser confirmada por escrito y se informará al Tribunal Electoral, para su conocimiento.
3. Cuando la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos admita la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de 48 horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.
4. Si la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del plazo antes señalado, en los términos establecidos referentes a las medidas cautelares de la legislación aplicable y este Código.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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