Código Electoral Artículo 36 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral
Artículo 36.
1. El Instituto elaborará el proyecto de dictamen y dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, su Consejo General resolverá lo conducente.
2. Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro. En caso de negativa, fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. El registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección.
3. La resolución se deberá publicar en el Periódico Oficial, y podrá ser recurrida ante el Tribunal Electoral.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 36 Código Electoral
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.
Nota: Correo electrónico: [email protected]
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios