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Código de Justicia Militar Artículo 341 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 341.

El marino que dejare de prestar auxilio, sin causa ni motivo legítimo, a buques nacionales o amigos, así de guerra como mercantes, que se hallaren en peligro, o rehusare prestarlo a buque enemigo, si lo solicitare con promesa de rendirse por hallarse en riesgo, será castigado con la pena de seis años de prisión o con la de cuatro años, según que tuviere o no la categoría de oficial.

Federal de México Artículo 341 CJM
Artículo 1o ...339 340 341 342 343 ...923

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