Código Civil Artículo 2449 Estado de Oaxaca
Código Civil
Artículo 2449.
El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.
Estado de Oaxaca Artículo 2449 Código Civil
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