Código Penal Artículo 347 Estado de Chihuahua
Código Penal
Artículo 347.
Se impondrán de cinco a quince años de prisión, y suspensión de derechos políticos de uno a siete años, al que con el fin de trastornar la vida económica, política, social o cultural del Estado o para alterar la capacidad del Gobierno para asegurar el orden público:
I. Dañe, destruya o entorpezca las vías de comunicación del Estado;
II. Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos;
III. Entorpezca ilícitamente servicios públicos;
IV. Dañe o destruya elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o
V. Dañe o destruya recursos esenciales que el Estado tenga destinados para el mantenimiento del orden público.
Estado de Chihuahua Artículo 347 Código Penal
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