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Código Electoral Artículo 395 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 395.

1. Son requisitos para ser elegido como Contralor Interno:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y coahuilense, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Estar inscrito en el registro federal de electores y contar con credencial para votar;

c) Tener más de 30 años de edad el día de su designación;

d) Poseer al día de la designación con antigüedad mínima de 5 años, título profesional de nivel licenciatura o de formación equivalente y contar con los conocimientos y experiencia que le permitan el desempeño de sus funciones;

e) No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

f) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Dirección Nacional o Estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

g) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que no hubiese sido doloso, y

h) No haber sido Secretario o Subsecretario en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, ni Procurador General de Justicia del Estado, en los cuatro años anteriores a su designación. 



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