Código Electoral Artículo 246 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral
Artículo 246.
1. El Instituto deberá difundir los resultados preliminares de la jornada electoral que termina, haciendo del conocimiento de la ciudadanía que los mismos serán oficiales hasta el momento de realizarse el cómputo municipal, distrital o estatal, según sea el caso. Los comités harán las sumas del escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes electorales, conforme a las siguientes reglas:
a) El comité respectivo autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos o candidatos independientes podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes durante dicha recepción;
b) Los funcionarios electorales designados recibirán las actas de escrutinio y cómputo y de inmediato harán del conocimiento el resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto;
c) El secretario o el funcionario autorizado para ello, anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada para ello, conforme al orden numérico de las casillas, y
d) Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes acreditados ante el comité, contarán con los formatos adecuados para anotar en ellos los resultados de la votación en las casillas.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 246 Código Electoral
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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