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Código Electoral Artículo 12 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 12.

1. El Poder Legislativo se deposita para su ejercicio en una asamblea popular y representativa que se denominará Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

2. El Congreso del Estado se renovará cada tres años y se compondrá de dieciséis diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y nueve que serán electos por el principio de representación proporcional, electos en una sola circunscripción estatal, en los términos de las disposiciones aplicables.

3. Los diputados podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos, en los términos que señala la Constitución y observando lo siguiente:

a) La postulación y solicitud de registro solo podrá ser realizada por el mismo partido que los haya postulado previamente o bien por cualquiera de los partidos coaligados, salvo que el interesado haya renunciado o perdido su militancia antes de cumplir la mitad de su periodo de mandato;

b) Tratándose de diputados que hayan sido electos como candidatos independientes solo podrán postularse para la reelección con la misma calidad con la que fueron electos;

c) Los diputados que pretendan la reelección podrán ser registrados por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional.

4. El Consejo General del Instituto emitirá los criterios de equivalencia para cumplir lo dispuesto en el inciso c) anterior, cuando por efecto de acuerdos del Instituto Nacional cambie la delimitación de distritos electorales o el número total de éstos.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 12 Código Electoral
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