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Código Electoral Artículo 6 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 6.

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar los órganos estatales de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades; los partidos políticos garantizarán la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular, las candidaturas a diputados locales, así como integrantes de los ayuntamientos y estarán obligados a respetar las cuotas de género establecidas en este Código.

2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

4. Es derecho de los ciudadanos participar en las precampañas y campañas, apoyando a los candidatos de su simpatía y a su partido, cuando se trate de funcionario público deberá participar con sus recursos propios y fuera del horario de trabajo oficial.

5. En el caso del titular del poder ejecutivo del estado y los presidentes municipales no podrán participar apoyando a los aspirantes, candidatos independientes, precandidatos, candidatos o partidos políticos debiendo abstenerse de hacer manifestaciones públicas a favor o en contra, desde el inicio del proceso electoral y hasta la conclusión del mismo.

6. Es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos y afiliarse a ellos individual y libremente. Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido político.

7. Los ciudadanos podrán participar como candidatos independientes a los cargos de elección popular, bajo los requisitos establecidos por este Código.

8. Es obligación de los ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla en los términos de las leyes generales y este Código.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 6 Código Electoral
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