Código Electoral Artículo 28 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral
Artículo 28.
1. Los partidos políticos nacionales con registro ante el Instituto Nacional tienen derecho a participar en las elecciones de Gobernador, Diputados y miembros de los Ayuntamientos, así como a recibir el financiamiento público que establece este Código, aportando al Instituto lo siguiente:
a) Copia certificada de sus estatutos, programa de acción y declaración de principios;
b) Copia certificada, emitida por el Instituto Nacional del documento que acredite su registro como partido político nacional;
c) Domicilio social en la capital del Estado;
d) La integración de su comité directivo u organismo equivalente, en el Estado, y en su caso, en los distritos electorales y en los municipios donde se encuentre organizado; y
e) Los demás que establezca este Código.
2. Los partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto, perderán el derecho al otorgamiento de financiamiento público estatal, en los términos del presente Código, cuando no alcancen en la última elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa, al menos, tres por ciento de la votación válida emitida.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 28 Código Electoral
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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