Código Electoral Artículo 28 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral Coahuila
Artículo 28.
1. Los partidos políticos nacionales con registro ante el Instituto Nacional tienen derecho a participar en las elecciones de Gobernador, Diputados y miembros de los Ayuntamientos, así como a recibir el financiamiento público que establece este Código, aportando al Instituto lo siguiente:
a) Copia certificada de sus estatutos, programa de acción y declaración de principios;
b) Copia certificada, emitida por el Instituto Nacional del documento que acredite su registro como partido político nacional;
c) Domicilio social en la capital del Estado;
d) La integración de su comité directivo u organismo equivalente, en el Estado, y en su caso, en los distritos electorales y en los municipios donde se encuentre organizado; y
e) Los demás que establezca este Código.
2. Los partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto, perderán el derecho al otorgamiento de financiamiento público estatal, en los términos del presente Código, cuando no alcancen en la última elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa, al menos, tres por ciento de la votación válida emitida.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 28 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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