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Código Electoral Artículo 115 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Electoral
Artículo 115.

1. Son derechos de los aspirantes:

a) Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;

b) Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;

c) Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos este Código;

d) Designar un representante, sin derecho a voz ni voto ante los órganos del Instituto que correspondan; el reglamento determinará lo conducente;

e) Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a candidato independiente”; y

f) Los demás establecidos por este Código.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 115 Código Electoral
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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