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Código Electoral Artículo 115 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Electoral
Artículo 115.

1. Son derechos de los aspirantes:

a) Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;

b) Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;

c) Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos este Código;

d) Designar un representante, sin derecho a voz ni voto ante los órganos del Instituto que correspondan; el reglamento determinará lo conducente;

e) Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a candidato independiente”; y

f) Los demás establecidos por este Código.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 115 Código Electoral
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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