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Código Municipal Artículo 131 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 131.

El impuesto sobre espectáculos públicos se pagará en la Tesorería Municipal, con sujeción a lo siguiente:

I. Para la celebración de espectáculos públicos se requerirá permiso de la autoridad municipal, éste se expedirá conforme a las leyes o reglamentos respectivos, previo el pago de los derechos correspondientes;

II. Cuando en un mismo local se celebren diversos espectáculos públicos explotados por una misma persona que causen diferentes tasas de impuestos, se aplicará la más alta de ellas.

III. Si el monto del impuesto puede determinarse previamente a la celebración del evento, se cubrirá antes de que se inicie. Sin este requisito no se permitirá su celebración;

IV. Cuando el monto del impuesto no pueda determinarse con anticipación, diariamente al finalizar el evento, los interventores fiscales designados por la autoridad municipal para vigilar la entrada del mismo, harán la liquidación correspondiente y levantarán acta por duplicado en la que se hará constar aquélla. Un ejemplar se entregará al causante y otro a la Tesorería Municipal. Con base en dicha liquidación y a más tardar el día hábil siguiente el causante deberá hacer el pago del impuesto;

V. Si en la liquidación del impuesto hubiera error la Tesorería Municipal determinará su monto, procediendo al cobro o a la devolución de la diferencia. El causante deberá cubrir la cantidad que resulte a su cargo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la liquidación respectiva, el mismo plazo tendrá la Tesorería para hacer la devolución, en su caso;

VI. Si el espectáculo se clausura, antes de la conclusión del término por el que se hubiera cubierto la cuota, quien haya hecho el pago tendrá derecho a que se le devuelva una parte proporcional;

VII. El pago del impuesto que causen los espectáculos permanentes, deberá pagarse dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, conforme a las bases que fije la autoridad municipal.

VIII. Cuando la persona que explote un espectáculo, expida pases o autorice otras formas de acceso, sobre ellos pagará el impuesto, como si se tratara de boletos vendidos para las localidades que se ocupen con dichos pases, salvo autorización previa de la autoridad fiscal municipal;

IX. El Tesorero Municipal, podrá designar los interventores necesarios para vigilar el exacto cumplimiento de estas disposiciones; y

X. Quienes exploten espectáculos públicos, tendrán las siguientes obligaciones:

A) Dar aviso a la Tesorería Municipal cuando menos tres días antes de la iniciación del espectáculo, indicando:

1. El nombre y domicilio del causante;

2. El lugar en que vaya a celebrarse;

  1. La fecha y la hora en que deberá dar principio;

4. El número de cada clase de localidades de que conste el lugar donde vaya a celebrarse y su precio;

B) Con el aviso a que se refiere el inciso anterior, se exhibirá el permiso que para la celebración haya otorgado la autoridad municipal y se comprobará el pago de los derechos por la expedición del mismo;

C) Presentar a la Tesorería Municipal, a más tardar el día anterior a la función, el programa y los boletos de entrada a todas las localidades, a efecto de que sean autorizados y sellados por aquélla;

D) Dar aviso a la Tesorería Municipal, de cambios que se hagan en los precios de entrada, cuando menos tres horas antes del inicio de la función; y

E) Dar aviso de la terminación o clausura del espectáculo cuando éste se celebre por un período indefinido, cuando menos tres días antes de la terminación.



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