Imprimir

Código Electoral Artículo 136 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 136.

1. Los candidatos independientes, de conformidad con lo previsto por los reglamentos de sesiones del Consejo General del Instituto y de los comités municipales y distritales aprobados, podrán designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos siguientes:

a) Los candidatos independientes a Gobernador, ante el Consejo General del Instituto y la totalidad de los comités distritales.

b) Los candidatos independientes a diputados locales, ante el comité distrital de la demarcación por la cual se quiera postular, debiendo designar un solo representante por ambas fórmulas.

c) Los candidatos independientes a integrantes de los ayuntamientos, ante el comité municipal respectivo.

2. La acreditación de representantes ante los órganos central, distritales y municipales se realizará dentro de los treinta días posteriores al de la aprobación de su registro como aspirante a candidato independiente.

3. Si la designación no se realiza en el plazo previsto en el párrafo anterior perderá este derecho. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 136 Código Electoral
Artículo 1 ...134 135 136 137 138 ...443

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse