Código Electoral Artículo 136 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral
Artículo 136.
1. Los candidatos independientes, de conformidad con lo previsto por los reglamentos de sesiones del Consejo General del Instituto y de los comités municipales y distritales aprobados, podrán designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos siguientes:
a) Los candidatos independientes a Gobernador, ante el Consejo General del Instituto y la totalidad de los comités distritales.
b) Los candidatos independientes a diputados locales, ante el comité distrital de la demarcación por la cual se quiera postular, debiendo designar un solo representante por ambas fórmulas.
c) Los candidatos independientes a integrantes de los ayuntamientos, ante el comité municipal respectivo.
2. La acreditación de representantes ante los órganos central, distritales y municipales se realizará dentro de los treinta días posteriores al de la aprobación de su registro como aspirante a candidato independiente.
3. Si la designación no se realiza en el plazo previsto en el párrafo anterior perderá este derecho.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 136 Código Electoral
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios