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Código de Familia Artículo 74 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 74.

También puede concluir la sociedad conyugal durante el matrimonio, a solicitud de cualquiera de los cónyuges, promoviendo su liquidación judicial sin  expresión de causa y el cambio de régimen patrimonial, por tratarse de un patrimonio común y ser un principio jurídico que nadie puede ser obligado a permanecer en la indivisión.

Al iniciarse el procedimiento respectivo, cesarán para los cónyuges los efectos de la sociedad, sin afectar los actos y obligaciones anteriores, estableciéndose un régimen de condominio respecto al patrimonio común y las medidas judiciales necesarias para la identificación y conservación de los bienes



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