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Código Procesal Penal Artículo 364 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 364. División del debate único

Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el tribunal podrá disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero en forma continua.

El tribunal podrá disponer la división de un debate en ese momento y de la misma manera, cuando resulte conveniente para resolver adecuadamente sobre la pena y para una mejor defensa del acusado.

Cuando la pena máxima que pudiere corresponder a los hechos punibles, acorde a la calificación jurídica de la acusación o de la resolución de apertura de juicio, supere los diez años de privación de la libertad, la solicitud de división del debate, formulada por la defensa, obligará al tribunal a proceder conforme a ese requerimiento



Estado de Oaxaca Artículo 364 Código Procesal Penal
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