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Código Procesal Penal Artículo 363 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 363. Incidentes

Inmediatamente después de la exposición de las partes, podrán ser planteadas todas las cuestiones incidentales, que serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva

tratarlas sucesivamente o diferir alguna para la sentencia, según convenga al orden del debate. En la discusión de las cuestiones incidentales, sólo se concederá la palabra por única vez a quien la plantee y a las demás partes, quienes podrán pronunciarse a través de quien los defienda o asesore.

Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia del juicio oral se resolverán inmediatamente por el tribunal, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia. Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno



Estado de Oaxaca Artículo 363 Código Procesal Penal
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