Código Procesal Penal Artículo 404 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 404. Facultades
El actor civil participará en el proceso sólo en razón de su interés civil. Limitará su intervención a acreditar la existencia del hecho y a determinar a sus autores y partícipes, la imputación de ese hecho a quien considere responsable, el vínculo con el tercero civilmente responsable y la existencia, extensión y cuantificación de los daños cuya reparación pretenda.
El actor civil podrá recurrir contra las resoluciones únicamente en lo concerniente a la demanda por él interpuesta.
La intervención como actor civil, por sí misma, no exime del deber de declarar como testigo.
Estado de Oaxaca Artículo 404 Código Procesal Penal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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