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Código Procesal Penal Artículo 403 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 403. Traslado y trámite de la acción civil

El Ministerio Público comunicará el contenido de la demanda al imputado, al demandado civil, a los defensores y, en su caso, a la parte coadyuvante, en el lugar que hayan señalado y, si no lo han hecho, personalmente o donde habitualmente residan.

Cuando no se haya individualizado al imputado, la comunicación se hará en cuanto éste haya sido identificado.

Admitida la demanda, la admisión, preparación y desahogo de pruebas se rige por las disposiciones relativas al proceso penal contenidas en este Código.



Estado de Oaxaca Artículo 403 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...401 402 403 404 405 ...478

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