Código Procesal Penal Artículo 403 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 403. Traslado y trámite de la acción civil
El Ministerio Público comunicará el contenido de la demanda al imputado, al demandado civil, a los defensores y, en su caso, a la parte coadyuvante, en el lugar que hayan señalado y, si no lo han hecho, personalmente o donde habitualmente residan.
Cuando no se haya individualizado al imputado, la comunicación se hará en cuanto éste haya sido identificado.
Admitida la demanda, la admisión, preparación y desahogo de pruebas se rige por las disposiciones relativas al proceso penal contenidas en este Código.
Estado de Oaxaca Artículo 403 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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