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Código Procesal Penal Artículo 193 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 193. Trámite

Para conciliar, el juzgador convocará a una audiencia y podrá solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas para procurar acuerdos entre las partes en conflicto, o instar a los interesados para que designen un amigable componedor.

Los conciliadores deberán guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes.

La información que se genere en los procedimientos respectivos no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del procedimiento penal.

El juzgador no aprobará la conciliación cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza.

No obstante lo dispuesto anteriormente, en los delitos de carácter sexual cometidos en perjuicio de menores de edad, el juzgador no deberá procurar la conciliación entre las partes ni convocar a una audiencia con ese propósito.

Si la conciliación se produce antes de que se judicialice la investigación, el Ministerio Público siempre deberá auxiliarse de un facilitador certificado.



Estado de Oaxaca Artículo 193 Código Procesal Penal
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