Código Procesal Penal Artículo 187 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 187. Terminación de la prisión preventiva
La prisión preventiva finalizará cuando:
I.Nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida;
II.Su duración exceda de los plazos autorizados por la ley, salvo que su prolongación se
deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado; o
III.Las condiciones carcelarias se agraven de tal modo que la prisión preventiva se traduzca en un trato cruel, inhumano o degradante
Estado de Oaxaca Artículo 187 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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