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Código Procesal Penal Artículo 189 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 189. Suspensión de los plazos de prisión preventiva

Los plazos previstos en los artículos anteriores (Terminación de la prisión preventiva y Prórroga del plazo máximo de la prisión preventiva) se suspenderán cuando:

I.El proceso esté suspendido a causa de la interposición de una acción de amparo;

II.El debate se encuentre suspendido o se aplace su iniciación por impedimento o inasistencia del imputado o su defensor, o a solicitud de éstos, siempre que la suspensión o el aplazamiento no se haya dispuesto por necesidades relacionadas con la adquisición de la prueba o como consecuencia de términos para la defensa; o

III.El proceso deba prolongarse ante gestiones o incidencias evidentemente dilatorias

formuladas por el imputado o sus defensores, según resolución fundada y motivada del juzgador



Estado de Oaxaca Artículo 189 Código Procesal Penal
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