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Código Penal Artículo 287 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Chihuahua
Artículo 287.

Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación para obtener o ejercer un cargo o comisión pública hasta por diez años y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, al servidor público que, para conseguir cualquier finalidad ilegítima:

I. Se abstenga, sin tener impedimento legal, de conocer un asunto que le corresponda por razón de su cargo o comisión;

II. Omita dictar deliberadamente, dentro del plazo legal, una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo o de trámite;

III. Retarde o entorpezca indebidamente la administración de justicia; o

IV. Bajo cualquier pretexto, se niegue injustificadamente a despachar, dentro del plazo legal, un asunto pendiente ante él.

En las hipótesis previstas en la fracción lll, la penalidad se aumentará hasta en una mitad de la pena a imponer.



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