Imprimir

Código Urbano Artículo 310 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 310.

El reglamento de administración del condominio establecerá, por lo menos, lo siguiente:

I.Los derechos y obligaciones de los condóminos respecto a los bienes de uso común, especificándolos, así como las limitaciones a que quede sujeto el ejercicio del derecho de usar de ellos y los de propiedad exclusiva;

II.Las medidas convenientes para la mejor administración del inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio;

III.Las disposiciones necesarias que propicien la integración, organización y desarrollo de la comunidad;

IV.Forma de convocar a la asamblea de condóminos y la indicación de la persona que la presidirá;

V.Forma de designación y especificación de las facultades del administrador;

VI.Requisitos que debe reunir el administrador;

VII.Base de remuneración del administrador en su caso;

VIII.Casos en que proceda la remoción del administrador; y

IX.Los demás que establezcan la escritura constitutiva y el presente Código.



Estado de Zacatecas Artículo 310 Código Urbano
Artículo 1 ...308 309 310 311 312 ...479

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse