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Código Urbano Artículo 140 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 140.

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, expedirá las constancias de compatibilidad urbanística estatal, en los siguientes casos:

I.Para el fraccionamiento y relotificación de terrenos y/o subdivisión de terrenos con superficie mayor de 10,000 M2;

II.La constitución o modificación del régimen de propiedad en condominio;

III.La modificación, demolición o ampliación de inmuebles del patrimonio cultural;

IV.El proyecto de vialidades primarias y secundarias, tales como periféricos, libramientos y avenidas de 30 metros o más de anchura;

V.La elaboración de proyectos de equipamiento e infraestructura primaria de los centros de población, que por su magnitud e importancia requieran de un análisis y revisión por parte de la Administración Pública Estatal;

VI.El proyecto de centros comerciales y centrales de abasto de cualquier tipo;

VII.El proyecto de hospitales y centros médicos;

VIII.El diseño de centrales camioneras y de carga;

IX.El proyecto de instalaciones y fraccionamientos industriales;

X.El proyecto de edificios de oficinas, escuelas, centros de espectáculos o lugares que generen grandes concentraciones de personas o vehículos; y

XI.El proyecto de instalaciones o edificios en los que se prevea manejar, almacenar y expender sustancias peligrosas.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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