Código Urbano Artículo 35 Estado de Zacatecas
Código Urbano Zacatecas
Artículo 35.
La Junta Estatal de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas, es un organismo descentralizado por razón de servicio, dependiente del Ejecutivo del Estado, con las facultades consultivas y ejecutivas que le atribuye la Ley de su creación y que ejercerá jurisdicción en los municipios que al efecto se describen en el Artículo 9° de la misma. Para la toma de decisiones, en asuntos de su competencia, deberá acordar con el vocal ejecutivo de la Comisión del Patrimonio Cultural.
Estado de Zacatecas Artículo 35 Código Urbano
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios