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Código Urbano Artículo 34 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 34.

La Comisión del Patrimonio Cultural tendrá las siguientes atribuciones:

I.Conservar, proteger y mejorar el aspecto ambiental peculiar de los centros de población, zonas típicas,

monumentos y lugares del patrimonio natural y cultural del Estado, su limpieza y arreglo, así como la armonía de sus construcciones;

II.Vigilar que se apliquen estrictamente las disposiciones contenidas en este Código y demás legislación aplicable;

III.Emitir opinión al Ayuntamiento respecto de las solicitudes de licencias y permisos para la instalación, colocación o fijación de anuncios, postes, líneas eléctricas y telefónicas, arreglo de fachadas y de cualquier otra índole, en las zonas o lugares declarados como patrimonio cultural o de valor histórico, en los términos previstos en este Código.

Para el efecto de emitir la citada opinión contará con un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente hábiles a aquél en que el Ayuntamiento le hubiera solicitado esa opinión. En caso de no existir respuesta, se entenderá que no existe impedimento alguno para que el Ayuntamiento proceda a expedir la licencia o permiso respectivo.

IV.Conocer los planos y proyectos para la realización de las obras a que se refiere la fracción anterior, para efectos de su autorización;

V.Apoyar a las autoridades federales en la elaboración de las disposiciones necesarias para la protección de la arquitectura en general, y en particular de los edificios, calles, callejones y demás lugares análogos, que por su valor artístico o histórico, por su carácter natural y cultural, su tradición o por cualquier otra circunstancia deban conservarse, o mejorarse, a fin de proteger su carácter típico o tradicional;

VI.Apoyar a las autoridades federales para ordenar y, en su caso, ejecutar las obras que sean necesarias para la restauración, conservación y mantenimiento de las fincas, construcciones, calles, lugares de valor natural y artístico, y demás análogas que contribuyan a integrar el patrimonio cultural, de acuerdo con los fines del presente Código;

VII.Ordenar la suspensión provisional de las obras que no reúnan las condiciones requeridas o cuando se ejecuten sin las autorizaciones y requisitos que el presente Código establece;

VIII.Proponer la declaratoria correspondiente cuando un centro de población, calle, edificio o construcción sea de

valor histórico, típico, arqueológico, artístico o tradicional, con el fin de integrarlo al catálogo respectivo;

IX.Determinar el tipo de construcciones que deban edificarse, demolerse o modificarse según las zonas en que se dividan los centros de población y atendiendo al valor de éstas;

X.Autorizar o negar permisos para el establecimiento de comercios, industrias y talleres en zonas típicas, históricas y en lugares de valor natural y cultural;

XI.Solicitar al ayuntamiento para que por su conducto se ordene el retiro de anuncios, postes, transformadores, líneas eléctricas y telefónicas e instalaciones de cualquier índole que se ubiquen en un inmueble del patrimonio cultural. 

XII.Coordinar las acciones relativas al patrimonio cultural, previstas en los programas y declaratorias de desarrollo urbano;

XIII.Vigilar que las industrias establecidas en zonas del patrimonio natural y cultural no afecten en su aspecto y condiciones de higiene y limpieza al ambiente general de dichas zonas;

XIV.Clausurar la industria o taller que se establezca en zonas del patrimonio cultural, históricas y en lugares de valor natural, sin contar previamente con la autorización correspondiente;

XV.Ordenar visitas de inspección a los monumentos y edificios, a fin de determinar su estado y la manera de atender su protección, conservación y mejoramiento, así como para tomar datos descriptivos, dibujos, fotografías, planos u otros trabajos que estime necesarios;

XVI.Vigilar la ejecución de las obras materiales u otros trabajos que se hayan autorizado en los monumentos, edificios, zonas del patrimonio cultural y áreas de preservación ecológica;

XVII.Promover con los propietarios de edificios y construcciones, el arreglo o limpieza de las fachadas de sus predios, a fin de proteger la imagen urbana;

XVIII.Llevar el Registro Público Estatal del Patrimonio Cultural;

XIX.Aplicar las medidas de seguridad y sanciones que se establezcan en este Código, en el ámbito de su

competencia; y

XX.Las demás que le señalen este Código y otras disposiciones jurídicas aplicables.



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