Ley de Desarrollo Rural Sustentable Artículo 71 México
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 71.
Los apoyos que se otorguen deberán orientarse, entre otros propósitos, para:I. Modernizar la infraestructura del productor y sus equipos;
II. El establecimiento de convenios entre industriales y productores primarios;
III. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar;
IV. La asociación de productores mediante la figura jurídica que más convenga a sus intereses, siempre que se sitúe en el marco legal vigente;
V. La inversión en restauración y mejoramiento de las tierras y servicios ambientales;
VI. La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y
VII. Los demás que establezca la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano.
México Artículo 71 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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