Imprimir

Código Urbano Artículo 190 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 190.

Los notarios públicos, en los actos, contratos o convenios sobre la propiedad o posesión de bienes inmuebles que protocolicen deberán señalar, en su caso, la característica de patrimonio cultural de un inmueble que haya sido catalogado como tal y darán aviso a la Comisión del Patrimonio Cultural de la operación inmobiliaria que se celebre, dentro de un plazo de treinta días hábiles, a partir de que se suscriba la escritura en el protocolo respectivo. Serán nulos de pleno derecho los actos o convenios que se celebren sin observar lo dispuesto en este artículo.



Estado de Zacatecas Artículo 190 Código Urbano
Artículo 1 ...188 189 190 191 192 ...479

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buena tarde, adquirimos un terreno en 2015 fuimos a la notaría 7 de tulancingo Hidalgo a hacer el trámite para las escrituras, se pagó lo que se pedía y al vendedor le cobraban 1200 por una gratificación de fracción, pero no le daban comprobante y no quiso hacer el pago. Nos hacían dar vueltas x las escrituras porqué el vendedor no pagaba. Un día encontré al vendedor y nos dijo que ya había retirado sus escrituras y fuimos con nuestros comprobantes a retirar nuestra escritura y resulta que al vendedor si le dieron su escritura sin cobrarle ya nada y a nosotros nos cargaban el pago. Como no quisimos pagarlo fue pasando el tiempo y cada vez que íbamos subían el monto de la gratificación y no pagabamos la deuda que nos habían dicho que era del vendedor, ahora nos dicen en la notaria que como no se pago esa gratificación no metieron nuestros documentos y que se tiene que hacer todo de nuevo, papeleo y pagos completos. Y yo creó que no es justo, ojalá que alguien nos pudiera orientar. Gracias

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse