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Código Urbano Artículo 191 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Urbano
Artículo 191.

Para los efectos de este Código se considera como:

I.Anuncios: los destinados a hacer publicidad a productos o servicios y análogos;

II.Letreros: son aquéllos que se coloquen en las fachadas de los establecimientos comerciales, laboratorios, oficinas y análogos; y que denoten el nombre del establecimiento, el giro a que se dedica y las placas destinadas a dar a conocer el nombre de profesionistas y su especialidad en el lugar de su residencia o de su establecimiento profesional;

III.Señalamientos: son aquéllos que colocan las dependencias oficiales para fines de utilidad general, tales como,

avisos de tránsito, sanidad y demás análogos, mismos que podrán colocarse siempre que no deterioren las características generales en la zona, dejando su colocación en la forma que determine la Comisión del Patrimonio Cultural, quedando ésta facultada para retirar aquellos que sean eventualmente innecesarios, inadecuados o que contengan cualquier publicidad comercial; y

IV.Carteles y Volantes: son aquéllos destinados a anuncios de espectáculos, propaganda política, comercial y de servicios. Este tipo de publicidad deberá colocarse en carteleras especiales, cuya ubicación y características serán determinadas por la Comisión del Patrimonio Cultural.



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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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