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Código Urbano Artículo 193 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 193.

Será necesaria la autorización de la Comisión del Patrimonio Cultural para el establecimiento de lugares de reunión tales como bares, discotecas, salones de baile y análogos, así como talleres o industrias de cualquier índole en zonas típicas; la que sólo se concederá cuando se cumpla con las condiciones impuestas en la propia autorización para que los talleres o industrias que se establezcan no den mal aspecto a la zona, ni molesten a los vecinos.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior, está condicionada a las constancias de compatibilidad urbanística que expidan las autoridades competentes con base en este Código.



Estado de Zacatecas Artículo 193 Código Urbano
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