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Código Civil Artículo 1118 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil Yucatán
Artículo 1118.

El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probara alguna de las circunstancias siguientes:

I.- Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario. II.- Que el animal fue provocado.

III.- Que hubo imprudencia por parte del ofendido.

IV.- Que el hecho resultó de caso fortuito o de fuerza mayor.



Estado de Yucatán Artículo 1118 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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