Código Urbano Artículo 324 Estado de Zacatecas
Código Urbano
Artículo 324.
La solicitud para la autorización de fraccionamiento, así como la constitución, modificación o extinción del régimen de propiedad en condominio, deberá presentarse por escrito ante el Ayuntamiento, a fin de que éste elabore el proyecto de dictamen respectivo y previa opinión de la Secretaría, y de la Comisión Municipal que corresponda, lo someta a su resolución en sesión de Cabildo.
La solicitud a que se refiere este artículo se presentará en seis tantos, con sus documentos y planos correspondientes.
Tratándose de condominios, el número de ejemplares de la solicitud y sus anexos, podrá reducirse a juicio del Ayuntamiento.
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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